Cómo se compone la liquidación
La liquidación total reúne los conceptos que la LOTTT obliga a cancelar al terminar la relación laboral. La calculadora suma cuatro líneas:
- Prestaciones sociales (Art. 142): garantía de 5 días por mes trabajado + 2 días por año a partir del 2º (tope +30).
- Indemnización por despido injustificado (Art. 92): solo aparece si eliges ese motivo y equivale al monto de las prestaciones.
- Bono vacacional (Art. 192): 15 días + 1 día por año de servicio (máx. 15 adicionales).
- Vacaciones no gozadas: salario diario × días pendientes.
El preaviso no se incluye porque no es un pago al trabajador (Art. 81): si te despiden injustificadamente, la ley lo compensa con la indemnización del Art. 92. Al terminar la relación, tramita tu certificado de retiro con la guía del certificado de retiro IVSS, o revisa un solo concepto en la calculadora de prestaciones sociales.
Preguntas frecuentes
¿Qué conceptos incluye la liquidación total?
Prestaciones sociales (garantía del Art. 142 LOTTT), bono vacacional (Art. 192), vacaciones no gozadas y, si el despido es injustificado, la indemnización del Art. 92, que equivale al monto de las prestaciones.
¿Por qué no aparece el preaviso?
El preaviso no es un pago al trabajador (Art. 81 LOTTT): no forma parte del monto de liquidación. Si te despiden injustificadamente, la ley lo compensa con la indemnización del Art. 92.
¿Cómo afecta mi antigüedad al monto?
El bono vacacional suma 1 día por año de servicio (tope de 15 extra: 30 días máximo) y las prestaciones añaden 2 días por año a partir del segundo (tope de +30 días).
¿Cómo se calculan las vacaciones no gozadas?
Multiplicando tu salario diario (salario mensual ÷ 30) por los días de vacaciones pendientes que no disfrutaste.
¿Ya sabes cuánto te toca? Revisa los requisitos del trámite.
Que el monto no te tome por sorpresa: confirma qué documentos necesitas y cómo arrancar el trámite en nuestras guías.
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